Glosario de Términos
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Accidente vial o siniestro automovilístico es un suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha normal o prevista del desplazamiento en las vialidades. Especialmente es aquel suceso en el que se causan daños a una persona o cosa, de manera repentina ocasionada por un agente externo involuntario. El perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritaria o generalmente) a factores externos e imprevistos que contribuyen la acción riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, de un como pueden ser fallos mecánicos repentinos, condiciones ambientales desfavorables (sismos o cambios climáticos bruscos y repentinos) y cruce de animales durante el tráfico o incluso la caída de un árbol por fuertes vientos en la calle o carretera.
AGENTE DE TRÁNSITO
Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
ACCESIBILIDAD
Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
ALCOHOLEMIA
El concepto de alcoholemia alude a la cantidad de alcohol que se halla presente en la sangre. El término suele aparecer si se hace referencia a un nivel excesivo respecto a los parámetros que se consideran normales.
BICICLETA
Transporte compuesto por dos ruedas, dos pedales y una cadena que se mueve por la acción que una persona ejerce movilizando los pedales.
BUS
Un Bus es un medio de transporte en masa terrestre. Se trata de un vehículo que posee un chasis largo, dividido por dos filas de asientos, por lo general en pares y un pasillo para circular entre ellos, más el espacio donde va la persona que lo conduce. Los Buses están diseñados para realizar largos recorridos y transportar entre 70 y 120 personas sentadas. Los buses pueden ser divididos en categorías y estas a la vez dependen de lo largo del trayecto que recorren. Los que realizan largos viajes están acondicionados para que el viaje sea lo más cómodo posible, porque no es lo mismo estar sentado 20 minutos en un solo sitio que 8 horas en un vehículo.
Es decir vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
CABINA
Es el recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor.( 2° del Código Nacional de Tránsito.
CAMIÓN
Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
CAPACIDAD DE PASAJEROS
Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. ( 2° del Código Nacional de Tránsito.
CARRETERA
Vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
CAMIÓN TRACTOR
Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. .( 2° del Código Nacional de Tránsito.
CAPACIDAD DE CARGA
Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO
Es la Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.
DISCAPACITADOS
Es la persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.
EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
EMBRIAGUEZ
Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
GRÚA
Es el automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo.
INFRACCIÓN
Es la trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
INMOVILIZACIÓN
Es cuando suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
LICENCIA DE TRÁNSITO
Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.
LÍNEA DE VEHÍCULO
Se referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico mecánicas.
MOTOCICLETA
Es el Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
MATRÍCULA
Es el Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito en ellas se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
MULTA
Es la Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
MOTOTRICICLO
Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante de tipo Sidecar o recreativo.
ORGANISMO DE TRÁNSITO
Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el transito y transporte en su respectiva jurisdicción.
PASAJERO
Es la Persona distinta al conductor que se transporta en un vehículo público.
PEQUEÑO REMOLQUE
Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectabas y frenos.
PESO BRUTO VEHICULAR
Es el Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar y el máximo de carga.
PEATÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Persona que transita a pie o por una vía.
PARQUEADERO
Es el Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
PLACA
Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
RETÉN
se define como: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
RETENCIÓN
se define como: Inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente.
SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGRO
Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como rojo, amarillo o blanco.
SEMÁFORO
Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
SEÑAL DE TRÁNSITO
Es el dispositivo físico o marca especial: Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
SEPARADOR
Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.
TRÁNSITO
Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público
TRÁFICO
Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto especifico durante un periodo determinado.
TAXI
Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.
TIPO DE CARROCERÍA
Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.
TRANSPORTE
Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
TRICICLO
Vehículo no motorizado de (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.
UNIDAD TRACTORA
Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.
VEHÍCULO
Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre publica o privada abierta al público.
VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL
Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR
Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO
Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL
Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO
Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
VEHÍCULO ESCOLAR
Es el Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.
ZONA ESCOLAR
Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.
ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO
Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zona adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar vehículos autorizados.