Levantamiento de Orden o Administrativa

INSCRIPCION O LEVANTAMIENTO DE ORDEN O ADMINISTRATIVA

Para la inscripción o levantamiento de orden judicial o administrativa, bastará la comunicación expedida por dicha autoridad. El Organismo de Tránsito deberá informar a la respectiva autoridad acerca de su cumplimiento. En el caso en que el vehículo no pertenezca al ejecutado, el Organismo de Tránsito se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará a la autoridad judicial.